Al los barrios, que les den.
Un contenedor en medio de la acera. Eso no lo ven los guardias ¿o no lo quieren ver?, pero lo sufrimos los peatones.
¿sería posible sancionar al ayuntamiento?
¿sería posible sancionar al ayuntamiento?
4 comentarios
Bambolia -
"Artículo 25.2
También es admisible el recurso contra la inactividad de la Administración y contra sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho en los términos establecidos en esta Ley".
Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, 29/98 de 13 de julio
Vamos... que si después de un aviso al ayto. -por escrito y presentados en el registro de entrada- éste hiciese caso omiso y el contenedor siguiese ocupando un espacio dedicado exclusivamente al peatón, se podría ir a la jurisdicción contencioso-adtva... pero a ver quién es la guapa que se mete en esa historia...
Es lo de siempre: técnicamente te dan muchas garantías y bla bla bla -esa inactividad no era denunciable hasta la fecha de esa ley- pafa que el ciudadano se crea que sus derechos están garantizados, pero a ver quién se mete en un juzgado por algo así, :-(
Bambolia -
bixeja -
fumar mata -